Bases del LVIII Concurso Internacional del Cante de las Minas 2018

Cante de las Minas 2018

Cante de las Minas 2018

LVIII CONCURSO DE CANTE FLAMENCO

 

La Fundación Cante de las Minas convoca el LVIII Festival Internacional del Cante de las Minas y, dentro de él, el LVIII Concurso de Cante, que se regirá por las siguientes:

BASES

PRIMERA.- El Festival se celebrará en esta ciudad durante el período comprendido entre los días 1 y 11 de agosto, ambos inclusive, del año 2018, de los cuáles estarán específicamente dedicados alConcurso de Cante los días 8, 9, 10 y 11.

SEGUNDA.- En la LVIII edición del Festival, se establecen los siguientes premios, distribuidos entre los grupos y modalidades de cante que a continuación se especifican:

 

GRUPO I: CANTES MINEROS

Premio Lámpara Minera, que llevará aneja la concesión del trofeo de este nombre, galardón máximo del Festival, y estará dotado con la cantidad de quince mil euros (15.000 €).

Se otorgará al concursante que evidenciando un buen dominio y conocimiento de los cantes mineros con carácter preferente, en la presente edición del Festival demuestre también su solvencia en otros estilos flamencos. El jurado calificador, para poder establecer la calificación final de los candidatos a dicho premio, calculará la media aritmética ponderada de las interpretaciones que cada concursante realice en la minera y en al menos otro u otros estilos más de cantes mineros, así como en los grupos II y/o III establecidos en las bases del concurso de cante, teniendo en cuenta a la hora de realizar el cálculo, la siguiente baremación:

Minera: Supondrá el 50 % de la calificación.

Resto de estilos del Grupo I: Supondrán el 25% de la calificación.

Grupos II y/o III: Supondrán el 25 % de la calificación.

Para la obtención del premio Lámpara Minera no será por tanto requisito indispensable alzarse con el premio de mineras , o con cualquier otro de los  premios del concurso de cante, pero en el caso de que así fuere, con la adjudicación del Premio Lámpara Minera, la dotación económica que tiene asignada, en la cuantía antedicha, absorberá las correspondientes a los primeros premios que el ganador de aquél galardón hubiera podido obtener.

Por otra parte, el importe de la propia dotación se hará efectivo del modo siguiente: diez mil euros (10.000 €) tras la entrega general de los premios concedidos en los diversos concursos del Festival; el resto, una vez que haya tenido lugar la tercera de las actuaciones a que se refiere la base decimocuarta.

El ganador del premio “Lámpara Minera” vendría obligado a realizar la grabación de un DVD, en los términos que indica la base decimoquinta, en el caso de que el Comité Organizador acordara su realización.

Mineras: Primer Premio, dotado con la cantidad de seis mil euros (6.000 €)

Cartageneras: Premio único dotado con tres mil euros (3.000 €)

Tarantas: Premio único dotado con tres mil euros (3.000 €)

Murcianas y otros cantes mineros (taranto, levantica, fandango minero…..). Premio único dotado con tres mil euros (3.000 €)

 

GRUPO II: CANTES DE MÁLAGA, GRANADA, CÓRDOBA Y HUELVA

Malagueñas: Premio único, dotado con tres mil euros (3.000 €). Para optar al mismo, los concursantes deberán interpretar dos cantes de esta modalidad, pertenecientes a variantes o estilos diferentes entre sí; pudiendo ser uno de ellos sustituido por el prefacio, o por una granaína.

Otro cante, libremente elegido por cada concursante entre los siguientes: granaínas, fandangos de Granada, Huelva y Lucena, verdiales, rondeñas, jaberas, jabegotes y restantes tipos de fandangos regionales o locales, de acreditada significación en el contexto flamenco. Premio único, dotado con la cantidad de tres mil euros (3.000 €)

 

GRUPO III: CANTES BAJOANDALUCES

Tonás, siguiriyas, livianas y serranas, premio único dotado con tres mil euros (3.000 €)

Soleares, bulerías por soleá, cañas y polos, premio único dotado con tres mil euros (3.000 €)

Bulerías, cantiñas, tangos, tientos, peteneras, farrucas, fandangos personales, y en su caso otras modalidades de cante propuestas por los concursantes, cuya catalogación dentro de este apartado se considere pertinente por el jurado calificador, al tiempo de efectuarse las pruebas selectivas previas a que alude la base sexta. Premio único, con la dotación de tres mil euros (3.000 €)

 

CANTAORES JÓVENES

 

Premio especial para cantaores jóvenes, dotado con la cantidad de tres mil euros (3.000 €), que sólo se podrá adjudicar a concursantes que no consiguieran ningún otro de los premios previstos en esta base, en la presente edición o en ediciones anteriores.

Tendrán a tal efecto la consideración de “cantaores jóvenes” los que, al tiempo de la iniciación del concurso, no hubiesen cumplido la edad de 25 años.

NOTA: A las cantidades que constituyen la dotación económica de los premios se les aplicarán, en el momento de hacerse efectivas, y para su posterior ingreso en el erario público, las retenciones establecidas por la vigente legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La misma prescripción regirá respecto a las demás cantidades que, por concepto distinto, sean abonables a los concursantes con arreglo a las presentes bases, en el caso de que estuvieren sujetas al tributo.

Todos los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta designada a tal fin por los concursantes a la hora de formalizar su inscripción.

TERCERA.- Podrán tomar parte en el Concurso cuantos cantaores lo deseen, sin más limitaciones que las siguientes:

CUARTA.- La inscripción en el concurso se podrá efectuar por cualquiera de los siguientes medios:

En ambos casos, se deberán indicar en el boletín los siguientes datos: palos a interpretar, nombre y apellidos, nombre artístico si lo tuviere, NIF,  lugar y fecha de nacimiento, domicilio de residencia, teléfonos de contacto, correo electrónico, y en su caso localidad/es donde ha realizado la/s prueba/s de selección en el caso de haberse presentado a este concurso alguna/s de las tres últimas ediciones.

Asimismo, será imprescindible adjuntar una fotografía tamaño carné, el correspondiente currículum artístico, y certificación bancaria (o en su defecto fotocopia de la libreta de ahorros) en la que figure como titular o cotitular de la misma el concursante que solicita la inscripción

La cumplimentación del boletín implica la aceptación del solicitante a cumplir escrupulosamente las obligaciones que para éste comporta el hecho de la inscripción.

El plazo para formalizar la inscripción acabará el día 15 de mayo de 2018.

Se significa especialmente que NO SERÁ VÁLIDA LA INSCRIPCIÓN POR TELÉFONO O FAX, en cuyo caso se considerará como una mera preinscripción, que no será firme, y por tanto no tendrá efectos, hasta tanto en cuanto no se subsane con la presentación del resto de documentación exigida, indicada anteriormente.

QUINTA.- La inscripción no deberá extenderse a más de seis de las modalidades de cantes previstas en la base segunda. Dicho número será el que marque el límite de los premios a que un mismo cantaor podrá optar. Es obligatorio inscribirse, al menos, en una de las modalidades de cante comprendidas en el Grupo I (Cantes Mineros).

El número de las coplas que se podrán interpretar en cada modalidad de cante será el reflejado en el anexo I.

SEXTA.- Los cantaores inscritos seleccionados vendrán obligados a someterse a unas pruebas selectivas, cuya superación les dará paso a las fases subsiguientes.

El/La ganador/a del XXXII Concurso Nacional Cantes de las Minas Ciudad de Peñarroya Pueblonuevo 2017 estará dispensado de realizar la prueba selectiva del concurso de cante de la presente edición del Festival Internacional del Cante de las Minas, por lo que se clasificará automáticamente para las pruebas semifinales del referido concurso, en Mineras, Taranta y otro palo más a su elección de entre los cantes que hubiera interpretado en las fases selectiva y final del certamen de la mencionada ciudad cordobesa.

Dichas pruebas, que tendrán carácter público, se realizarán durante los meses de junio y julio, en los lugares y fechas que, con antelación suficiente, determine la Organización, según el procedimiento y las condiciones reflejadas en el anexo II.

SÉPTIMA.- El jurado calificador podrá declarar desierto cualquiera de los premios previstos, sin perjuicio de su facultad para, si lo estimare oportuno, distribuir en varios accésits la dotación económica correspondiente.

OCTAVA.- Los concursantes dispondrán de un guitarrista oficial contratado para la ocasión por la Organización del Festival, tanto para las pruebas de selección como para las fases semifinales y final. Sin embargo, todo concursante podrá, a su costa, hacerse acompañar por algún otro guitarrista distinto a los oficiales del festival, que libremente designe.

El guitarrista oficial para las fases semifinales y final que acompañará a cada uno de los concursantes que así lo solicitaren, será designado libremente por cada uno de éstos entre los contratados para la ocasión por el Festival.

NOVENA.- La Organización del Festival abonará a los concursantes que no tengan la conceptuación de locales, por su participación en las pruebas semifinales o final, los gastos de viaje, a razón de quince céntimos de euro (0,15 €) por kilómetro recorrido, a partir del municipio de residencia habitual.

Se satisfará, asimismo, a los referidos concursantes una compensación para gastos de alojamiento y manutención de setentaeuros (70 €), abonable por cada día de actuación.

Los concursantes cuyo municipio de residencia diste menos de 60 kilómetros del lugar de realización de las citadas pruebas, percibirán una cantidad única de treinta euros(30 €), en concepto de compensación para gastos de viaje, alojamiento y manutención

En el caso de los aspirantes inscritos y seleccionados para la realización de las pruebas selectivas, se establece una cantidad única en concepto de compensación para gastos de viaje, alojamiento y manutención de ciento cincuentaeuros (150 €), o en su defecto, de treinta euros (30 €) en el caso de que sean locales.

Los concursantes que obtuviesen cualquiera de los premios previstos en la base segunda, no tendrán derecho al percibo de compensación para gastos de viaje, alojamiento y manutención, salvo los que devengaren por su participación en las pruebas selectivas previas, según se establece en el apartado f) del anexo II.

DÉCIMA.- Respecto a los concursantes que alcanzando la final no llegasen a obtener alguno de los premios contemplados en la base segunda, la Organización del Festival abonará exclusivamente a cada uno de éstos la cantidad de seiscientos euros(600 €), además de las cantidades que devengaren por su participación en las pruebas selectivas previasen ambos casos en concepto de compensación para gastos de viaje, alojamiento y manutención.

UNDÉCIMA.- Las actuaciones interpretativas que, como consecuencia de este concurso, se ejecuten en el Festival, aún en el supuesto de que no resultaren premiadas, podrán ser objeto de grabación, reproducción, distribución y comunicación pública, total o parcial, para su edición sobre cualquier sistema técnico o formato, inventado o por inventar, así como para su emisión por radio y televisión a través de ondas hertzianas, cable, fibra óptica o digital, o por Internet, con un ámbito universal y por el máximo de tiempo que permita la vigente legislación.

Lo dispuesto en esta cláusula lo será sin perjuicio de los derechos que pudieran ostentar terceras personas en relación con los cantes interpretados, y de las autorizaciones que al respecto fuere necesario recabar.

DUODÉCIMA.- A todo concursante que, habiendo superado las pruebas de selección, actúe efectivamente en las semifinales o final se le expedirá, si lo solicitare, un diploma acreditativo de su intervención en el Festival.

DECIMOTERCERA.- La inscripción en el Concurso implicará la plena aceptación de las presentes bases, así como la del fallo del jurado calificador, que será inapelable.

La Fundación Cante de las Minas se reserva el derecho de emprender acciones legales contra aquellos concursantes que insulten o difamen personalmente o a través de cualquier medio escrito, digital o audiovisual, y/o intenten agredir, en particular, a algún miembro del jurado calificador de los concursos, y en general, de la organización del Festival Internacional del Cante de las Minas, por estar en desacuerdo con el fallo de aquél, además de la imposición de una penalización consistente en la inadmisión vitalicia al concurso, y la revocación, en su caso, del premio o premios obtenidos.

DECIMOCUARTA.- El ganador del premio “Lámpara Minera” (Grupo I, apartado A) de la base segunda) vendrá obligado a realizar, al menos, tres recitales de promoción, en las fechas, lugares y condiciones que la Organización del Festival determine.

Los ganadores de los demás premios correspondientes al concurso de cante, siempre y cuando sean persona distinta al ganador de la “Lámpara Minera”, vendrán también obligados a realizar, al menos, un recital de promoción, en la fecha, lugar y condiciones que la Organización del Festival determine.

A tal fin, la Organización se hará cargo en dichos casos exclusivamente de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los ganadores de los premios, y, en su caso, del músico que los acompañe, sin que proceda abonar ningún tipo de remuneración por los mismos.

El incumplimiento por parte de los concursantes premiados de su obligación de realizar la/s actuación/es promocional/es establecida/s anteriormente comportará el reintegro de la/s cantidad/es percibida/s en concepto de dotación económica correspondiente al/los premio/s obtenido/s.

A las actuaciones específicamente previstas en esta base les será de aplicación lo establecido en la undécima.

Las facultades de decisión y desarrollo referentes a la grabación, reproducción, distribución y comunicación pública de las interpretaciones, con las finalidades indicadas en la misma base undécima, se entenderán atribuidas a la Organización del Festival. La Fundación Cante de las Minas podrá, asimismo, celebrar acuerdos, en este mismo sentido, con cualesquiera entidades e instituciones. A estos acuerdos estarán sujetas igualmente las actuaciones de los ganadores de cualquier premio del Concurso de Cante.

DECIMOQUINTA.- Al margen de lo que, con carácter general, se establece en las bases undécima y decimocuarta, y por lo tanto, sin perjuicio de lo que por ellas pudiera resultar afectado el ganador del premio “Lámpara Minera”, éste quedaría obligado, de manera específica, a realizar la grabación de un DVD, con el asesoramiento, dirección y supervisión del Comité Organizador, en el caso de que este Comité acordara su realización.

Tal obligación comportará, a su vez, la de ceder a favor del Festival Internacional del Cante de Las Minas cuantos derechos pudieran corresponder a dicho ganador sobre la grabación de que se trata.

 

ANEXO I

PRIMERO.- Para optar a los premios previstos en el Grupo I, apartados A) y B), de la base segunda, será obligatoria la interpretación de dos diferentes estilos del cante por mineras, entre los varios existentes en esta modalidad.

Asimismo, para optar al premio previsto en el Grupo I, apartado E), de la citada base, será obligatoria la interpretación de dos palos distintos entre los correspondientes a dicho apartado.

Eso aparte, se establecen las siguientes reglas en cuanto al número máximo de coplas o letras que se podrán ejecutar en los distintos grupos o modalidades de cante:

Grupo I (Cantes Mineros): una copla en todas las modalidades.

Grupo II (Cantes de Málaga, Granada, Córdoba y Huelva): en cada una de las dos variantes o estilos de malagueñas cuya interpretación se exige para optar al premio correspondiente, una copla: en granaínas, una copla, si bien ésta podrá ir seguida de la media granaína; en las restantes modalidades de este grupo, dos coplas.

Grupo III (Cantes Bajoandaluces): en tonás, tres coplas; en siguiriyas, dos coplas más el remate: en livianas y serranas, dos coplas, si bien se admitirá la interpretación de una copla por serranas precedida de la liviana de entrada y seguida del cambio.

En soleares, cuatro coplas más el remate; en cañas y polos, tres coplas.

En tientos, tres coplas, o dos con el remate por tangos.

En peteneras, farrucas, fandangos personales y otros cantes encuadrables en el mismo apartado, dos coplas.

Dadas sus especiales características, no estarán sujetos a las reglas precedentes los cantes por bulerías, tangos y cantiñas, cuya interpretación, sin embargo, no podrá tener una duración superior a cinco minutos.

SEGUNDO.- Si el caso se presentare, el jurado decidirá sobre la pertinencia de que los concursantes puedan interpretar estilos de fandangos u otro tipo de cantes no previstos expresamente en las bases. En tal supuesto, determinará el grupo y subgrupo en que deba encuadrarse el cante de que se trate, a efectos de opción al premio correspondiente, y de aplicación de las reglas contenidas en el apartado primero de este anexo.

 

ANEXO II

Las pruebas selectivas a que se refiere la base sexta se desarrollarán de la siguiente forma:

  1. La Organización del Festival determinará las fechas de realización de las pruebas y distribuirá entre ellas la actuación de los cantaores previamente seleccionados de entre los cantaores inscritos. La formalización de la solicitud de inscripción no implicará necesariamente el ser seleccionado para la realización de la prueba selectiva. Eventualmente, se podrá disponer que estas pruebas se inicien aún antes de que hubiese concluido el plazo de inscripción.
  2. Los concursantes, cuya convocatoria se hará en llamamiento único, habrán de comparecer, para la realización de las pruebas, en la fecha y en el lugar que la Organización del Festival les señale. Para ello, la Organización propondrá dos fechas alternativas, de las cuáles el concursante deberá elegir previamente una. La incomparecencia comportará la eliminación automática, y la penalización de inadmisión al concurso durante las cuatro siguientes ediciones del certamen, salvo que aquélla se debiere a causa justificada, que la Organización ponderará discrecionalmente.
  3. Para la calificación de las pruebas selectivas, la Organización designará un jurado, cuya composición no tendrá necesariamente que coincidir con la del jurado que, en su día, se designe para la calificación de las fases semifinales y final. Asimismo, los componentes del jurado calificador de las fases semifinales y final, no podrán desempeñar dicho cargo durante más de tres años consecutivos.
  4. Para poder ser nombrado miembro del jurado calificador, bien de las pruebas selectivas, bien de las semifinales o final, es requisito imprescindible no haber mantenido relación o vínculo laboral o mercantil por otro concepto distinto con la Fundación Cante de las Minas, por un período superior a tres meses durante las tres últimas ediciones.
  5. El resultado de las pruebas selectivas, con la relación de los cantaores clasificados para el concurso, se hará público de manera global y, por lo tanto, sólo cuando aquéllas hubieran finalizado en su totalidad. Contra el fallo del jurado no procederá ninguna reclamación.
  6. A los cantaores participantes en las pruebas selectivas les será de aplicación el régimen de dietas y viáticos establecido en la base novena.
  7. La organización del Festival adoptará las medidas necesarias para que sus decisiones referentes a las pruebas selectivas sean conocidas oportunamente por los concursantes, en lo que, de modo respectivo, les pudiese concernir. De igual manera, pondrá los medios precisos para la información, consulta y resolución de las incidencias que se pudieran presentar.
  8. Queda terminantemente prohibido, pudiendo ser motivo de descalificación, que los cantaores realicen dedicatorias o cualquier otro tipo de proclamas en sus actuaciones interpretativas tanto en las pruebas selectivas, como en las semifinales o final.
  9. Será obligatorio en todo caso por parte de la entidad o institución anfitriona la grabación en audio y en vídeo o CD de la prueba selectiva íntegra, cuya copia cederá a la Organización del Festival.

 

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